Artículo escrito el
Martes, 28 del 07 de 2009 a las
10:38
El pasado 30 de mayo se publicaba en el BOE el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas que obliga a especificar en el contrato entre operadora y usuario datos como los periodos mÃnimos de contratación.
El punto más interesante sea probablemente la prohibición al operador de aplicar al usuario final ofertas cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima admitida por la tecnologÃa utilizada sobre su bucle local, algo de `cajón´ pero que, hasta ahora, no se habÃa contemplado por la legislación. Por desgracia, eso no impedirá que los operadores continúen anunciando ofertas atractivas de máxima velocidad a mÃnimo precio para captar nuevos clientes –algo completamente legÃtimo y comprensible- y que el usuario firme el contrato sin leer la letra pequeña que, a partir de ahora, recogerá una cláusula en la que el operador reconocerá su imposibilidad de ofrecer determinados ratios en ocasiones puntuales y solicitará a la parte contratante aceptar esa carencia sin poner objeciones. Una vez solucionado el trámite por parte del legislador, serÃa conveniente intentar que el consumidor conozca sus derechos y sea consciente de la posibilidad que tiene de ejercerlos.Â
Derechos y SLA
El caso contrario se produce en el segmento de los centros de datos, donde el cliente confÃa plenamente en los acuerdos de nivel de servicio o SLAs como tabla de salvación a la que agarrarse en caso de fallo o caÃda del sistema, sin tener en cuenta que un corte en el suministro eléctrico, sea cual sea la causa del mismo, puede llevar aparejada la parada temporal del negocio y, lo que es peor, la pérdida de información crÃtica con repercusiones de más envergadura. En este sentido, dado lo que se juegan las organizaciones que dejan sus infraestructuras en manos de terceros, las empresas están más desprotegidas con los SLAs que los usuarios con la regulación en materia de derechos. Â
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